Incoterms o Clausulas de Compra Venta

INCOTERMS – CLAUSULAS DE COMPRA VENTA



Los Incoterms tienen como finalidad definir con precisión los gastos que el exportador deberá asumir permitiendo su identificación y consecuente incorporación en el precio de exportación de la mercancía.

El INCOTERM permite definir con exactitud hasta que punto y momento el exportador es responsable de la mercancía y en que momento se transfiere los riesgos de pérdida o daño al comprador.

A su vez el INCOTERM, especifica de manera concreta los documentos que deberán presentar y tramitar comprador y vendedor en las distintas fases de la operación de exportación. Al momento de elegir cualquier INCOTERMS, el exportador se obliga a entregar la mercancía en el plazo y lugar convenido, con los documentos que correspondan según las condiciones señaladas en el contrato de compraventa.

A continuación se señalan los INCOTERMS más utilizados, detallando las obligaciones del exportador como también los factores que influyen en el precio del producto exportado.

1.1.- EXW, Ex Works (Franco Fábrica):
Significa que el exportador entrega sus responsabilidades cuando pone las mercancías a disposición del comprador en el establecimiento de venta, bodega o cualquier otro lugar convenido (es decir, fábrica, factoría, etc).

Las obligaciones del exportador son las siguientes:
a) Entregar las mercancías en el lugar y fecha convenidos.
b) Suministrar la mercancía en la fábrica de conformidad con el contrato.

Esta Cláusula de Venta o precio de exportación se compone de:

-Valor de compra del producto o costo de elaboración (materias primas, nacionales o importadas, -remuneraciones, etc.).
-Embalajes y envases.
-Marcas y rótulos exteriores.
-Inspección o certificación previa, en caso que el comprador lo solicite.
-Seguro de almacenaje (sólo si el exportador lo desea).
-Utilidad de exportación.


1.2.- FCA, Free Carrier (Franco Transportista)
Significa que el vendedor entrega las mercancías, despachadas para la exportación, al transportista propuesto por el comprador en el lugar acordado.

Obligaciones del exportador:
a) Si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor, el vendedor es responsable de la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la carga.
b) Tiene la obligación de realizar los tramites en la aduana de exportación.

Esta Claúsula de Venta o precio de exportación se compone de:

-Además de los señalados en el EXW.
-Gastos hasta la entrega al transportista
-Gastos de los trámites de aduana como también los derechos de aduana, impuestos y demás gastos oficiales pagaderos al momento de la exportación.


1.3.-FAS, Free Alongside Ship (Franco al Costado del Buque)
Significa que el vendedor entrega cuando las mercancías son colocadas al costado del buque en el puerto de embarque convenido.

Obligaciones del exportador:
a) El vendedor debe despachar las mercancías para la exportación.
b) El exportador ha de asumir todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías hasta aquel momento en que son colocadas al costado del buque en el puerto de embarque convenido.
c) Notificar al comprador con la debida anticipación que la mercancía ha sido depositada al costado del buque en el puerto convenido así como entregar la prueba documental de ello.

Esta Cláusula de Venta o precio de exportación se compone de:

-Además de los señalados en FCA.
-Transporte de la fábrica a la estación o al camión.
-Carga del camión.
-Flete interno de la fábrica al puerto (o aeropuerto, o estación de trenes).
-Descarga en el puerto (o aeropuerto, o estación de trenes), con las mercaderías puestas en bodega.
-Gastos del despacho de la aduana de exportación.


1.4.- FOB, Free On Board (Franco a bordo)
Significa que el vendedor queda libre de obligaciones cuando las mercancías sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores.

Obligaciones del exportador:
a) El exportador debe soportar todos los riesgos de la pérdida y el daño de las mercancías hasta el momento en que la mercancía es depositada a bordo del buque, proceso que debe realizar dentro del plazo estipulado en el contrato.
b) Notificar al comprador con la debida anticipación la entrega de la mercancía a bordo.
c) Debe realizar las gestiones, trámites y demás operaciones que se efectúen ante el Servicio Nacional de Aduanas para la correcta exportación de las mercancías.

Esta Cláusula de Venta o Precio de Exportación se compone de:

-Además de los señalados en FAS.
-Carga / estiba en el muelle o buque (o avión o tren).
-Comisión del agente de aduanas.


1.5.- CFR, Cost and Freight (Costo y flete)
Significa que el vendedor queda libre de obligaciones cuando las mercancías sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido.

Obligaciones del exportador:
a) El exportador esta obligado a despachar las mercancías para su exportación.
b) El vendedor debe pagar los costos y el flete necesarios para conducir las mercancías al puerto de destino convenido, pero, el riesgo de pérdida o daño de las mercancías, así como cualquier costo adicional debido a eventos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador.

Esta Cláusula de Venta o Precio de Exportación se componde de:

-Además de los gastos contemplados en FOB
-Flete/transporte internacional.
-Descarga en el puerto (lugar) de destino.


1.6.- CIF, Cost, Insurance and Freight (Costo, seguro y flete)
Significa que el vendedor queda libre de obligaciones cuando las mercancías sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido.

Obligaciones de exportador:
a)El vendedor debe pagar los costos y el flete necesarios para conducir las mercancías al puerto de destino convenido, pero el riesgo de pérdida o daño de las mercancías, así como cualquier costo adicional debido a eventos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador. No obstante, en condiciones CIF el vendedor debe también procurar un seguro marítimo para los riesgos del comprador de pérdida o daño de las mercancías durante el transporte.
b)Consecuentemente, el vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El comprador ha de observar que, bajo el término CIF, el vendedor está obligado a conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea mayor cobertura, necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro adicional.
c)El término CIF exige al vendedor despachar las mercancías para la exportación.

Esta Cláusula de Venta o Precio de Exportación se componde de:

-A los costos señalados en los puntos anteriores se agrega:
-Seguro de la mercadería.