Contribuyentes Profesionales Independientes

Trámites I
PROFESIONALES Y TRABAJADORES INDEPENDIENTES


¿Cómo se define este contribuyente?

Los Profesionales son contribuyentes que ejercen actividades u operaciones lucrativas de forma independiente. En ellos predomina el trabajo personal basado en el conocimiento de una ciencia, arte, oficio o técnica, por sobre el empleo de máquinas, herramientas, equipos u otros bienes de capital.
Adicionalmente en este tipo de categoría encontramos a las Sociedades de Profesionales, a los Directores de Sociedades Anónimas y a los Consejeros de este tipo de empresas.

Aspectos propios de este tipo de contribuyente

Desde el punto tributario, son actividades que son clasificadas como rentas de Segunda Categoría, tributan con el Impuesto Global Complementario.
Para los efectos de los Gastos, tienen la posibilidad de declarar gastos presuntos o bien demostrados mediante un libro de ingresos y gastos.
Las sociedades de profesionales, pueden optar por declarar sus rentas de acuerdo a las normas de la primera categoría.


1. ¿Cómo Inicio mis actividades como Profesional?
Para realizar el trámite del aviso de Inicio de Actividades como Profesional, tiene las siguientes modalidades:
a).- A través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos, sección Registro de Contribuyentes, opción Inicio de Actividades (personas naturales), desde la cual podrá presentar electrónicamente este aviso.
b).- A través del trámite denominado Inicio de Actividades, en las unidades del Servicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio del contribuyente.
Puede Iniciar Actividades como profesional independiente, como Sociedad de Profesionales y otras consideradas actividades lucrativas.

2. ¿Qué debo hacer luego del inicio de mis actividades?
Una vez presentado al aviso de Inicio de Actividades, por Internet o en las Unidades del SII, respecto al timbraje y emisión de las Boletas de Honorarios, las siguientes situaciones:

a).- Emisión de Boletas de Honorarios Electrónica, desde el sitio web del SII, sección Boletas de Honorarios Electrónica, opción Emitir boleta de honorario por contribuyente, desde la cual se puede emitir, llenando en pantalla los datos requeridos para el documento y su posterior emisión.
Esta modalidad electrónica reemplaza los talonarios manuales de boletas de honorarios, eliminando además el timbraje manual en las Unidades del SII, puesto que electrónicamente le entrega el folio y timbre del documento electrónico.
b).- El contribuyente puede concurrir a las Unidades del SII a timbrar documentos, para lo cual debe completar el Formulario de timbraje.

3. ¿Cómo efectuar Modificaciones y Actualización de la Información?
Completando el formulario 3239 de Modificar y actualizar la Información, y entregándolo en la unidad del SII correspondiente a su domicilio, con los antecedentes que sustenten la declaración.

4. ¿Cómo tramitar solicitudes administrativas?
Presentando ante la unidad del servicio, del domicilio del contribuyente, el formulario 2117, con los antecedentes que sustentan la solicitud.

5. ¿Cómo dar aviso sobre pérdida de Documentos y registros?
Completando el formulario 3238 de declarar la Pérdida de documentos o inutilizar libros contables, y entregándolo en la unidad del SII correspondiente a su domicilio.

6. ¿Qué declaraciones de impuestos debo hacer como Profesional?
Los contribuyentes deben tener presente las siguientes declaraciones de impuestos, que deberán presentar en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias:

Impuestos mensuales: Declarar IVA, PPM, y retenciones, Declarar en Formulario 50
Impuestos anuales: Declarar Renta

7. ¿Qué pasa si no declaré o la información de mi declaración no cuadra con la del SII?
¿Que pasa si no declaré IVA o la información de mi declaración no cuadra con la del SII?

Si no declaró el IVA y está obligado a hacerlo, se encuentra como No Declarante por lo que será notificado por el Servicio por dicho incumplimiento, y deberá declarar dentro del plazo señalado en la notificación. De no regularizar su situación se le generará una anotación por “Inconcurrente a Operación IVA”, la cual, le impedirá realizar algunos trámites importantes con el Servicio. Los medios disponibles para declarar fuera de plazo son:

a. Declarar por Internet a través de la aplicación de “Declaración Formulario Electrónico”. Para ésto, requiere contar con clave, la que puede obtener en “Obtención de Clave Secreta”. Si declara por este medio deberá contar con un convenio con el banco para cargo automático en cuenta corriente, o bien poseer una cuenta corriente o tarjeta de crédito para realizar pagos en línea. El sistema le calcula en forma automática los recargos legales.
b. Dirigirse a la unidad del Servicio correspondiente a su domicilio al área de Operación IVA y solicitar declarar fuera de plazo el período faltante. Allí le emitirán un giro con los impuestos y/o multas dependiendo del tipo de declaración presentada. Automáticamente se le generará una anotación producto de la presentación fuera de plazo, la que será anulada en la unidad una vez que el giro sea pagado. Esta anotación también le impedirá realizar algunos trámites importantes con el Servicio.

El hecho de no haber presentado su declaración dentro del plazo legal, generará reajustes, intereses y multas.
Si su información no cuadra con la del SII y existen diferencias producto de algún error u omisión y por ello su declaración ha sido observada, usted deberá regularizar su situación dentro del plazo señalado en la carta de Operación IVA, rectificando su declaración F.29. ¿Cómo hacerlo?. Puede seguir las instrucciones presentes en la opción Rectificar IVA (F29) en el menú de contribuyentes “¿Cómo se hace para...?”.. De no regularizar su situación en el plazo señalado, se le generará una anotación por “Inconcurrente a Operación IVA”, la cual, le impedirá realizar algunos trámites importantes con el Servicio.

8. ¿Qué pasa si cometo una infracción tributaria o el SII determina que tengo diferencias de impuestos?
Si se comete una infracción tributaria, se origina una multa tributaria más los reajustes e intereses, la cual se Gira y posteriormente se debe pagar.
Respecto a las diferencias de Impuesto, se originan, entre otras, en los procesos de fiscalización o auditoria efectuados por los funcionarios, a los libros contables, a los libros auxiliares, a las declaraciones de impuestos, a los documentos, y otros. En términos generales las diferencias de impuestos se notifican mediante los documentos denominados, Citación, Liquidación de impuestos. Posterior, al derecho a reclamar por estos documentos, si corresponde, se Giran dichas diferencias de impuestos, con los reajustes, intereses y multas respectivas.

9. ¿Cómo solicitar condonación de intereses y multas?
Para solicitar la condonación de intereses y multas debe presentar el formulario 2667, dirigido al Director Regional correspondiente al domicilio del Contribuyente.
Se solicitan condonaciones de las multas e intereses que contienen los Giros de impuestos notificados por el Servicio de Impuestos Internos. La Circular N° 80 del 2001, fija los plazos y demás normas para las condonaciones que se solicitan ante el Servicio. La Resolución N° 1.321 del 2001, del Ministerio de Hacienda, fija los plazos y demás normas para las condonaciones que se solicitan ante la Tesorería.
Ambos textos se publicaron en el Diario Oficial del 10-11-2001.

10. ¿Cómo efectuar una Reconsideración administrativa (RAF)?
Se debe completar el formulario revisión de la actuación fiscalizadora y en Subsidio Reclamo, con motivo de una Liquidación de Impuestos notificada, precisando las liquidaciones que se requiere que sean revisadas y presentar los documentos en que se funda.
Si la solicitud no se resuelve en este ámbito administrativo, el caso se traspasa al Tribunal Tributario para continuar con el reclamo, en subsidio, excepto que el contribuyente haya renunciado en forma expresa en el formulario.
Este formulario se entrega en la secretaría del Tribunal Tributario o en la Unidad del Servicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio del contribuyente.
El plazo para solicitar ante el Servicio la Revisión Administrativa de las liquidaciones practicadas es de 60 (sesenta) días hábiles contados desde la fecha de notificación de la liquidación de impuestos.
La Circular N° 5 del 2002, fija los plazos y demás normas para el procedimiento de solicitar revisión de la actuación fiscalizadora.

11. ¿Cómo efectuar formalmente un Reclamo de impuestos al SII?
La formalidad consiste en efectuar una reclamación tributaria, presentándola dentro de los 60 días hábiles de Notificado el documento a reclamar, dirigido al Juez Tributario. Se pueden reclamar:
· Liquidaciones de Impuestos.
· Giros de Impuestos.
· Resoluciones que inciden en los pagos de un impuesto o Pagos.
Adicionalmente con el escrito de reclamo se acompañan los antecedentes que sustentan tal presentación.

12.¿Cómo termino tributariamente mis actividades como Profesional?
Las actividades profesionales no están obligadas a efectuar término de Giro, con el requisito que sean personas naturales que solo tengan actividades de segunda categoría.
Las sociedades de profesionales no cumplen con este requisito por lo cual deben realizar este trámite.